COLOMBIA. Bullying Sin Fronteras cambia la Historia de la Educación. La Corte Suprema ordena al SENA que prevenga bullying y ciberbullying.


La Corte Suprema de Justicia de Colombia se hace eco de las denuncias de Bullying Sin Fronteras sobre el alarmante nivel de acoso escolar o bullying y de acoso cibernético o ciberbullying en el país:


La Corte Suprema de Justicia de Colombia es la más alta instancia judicial de la jurisdicción ordinaria en la República de Colombia, través de la Sentencia Número T - 0453 - 22, intimó al Servicio Nacional de Aprendizaje (S.E.N.A) que desarrolle una política oportuna para la prevención y protección del acoso y el ciberacoso.

La decisión de la Corte se basó en el caso presentado por una ciudadana colombiana, asesorada por los especialistas jurídicos, médicos, psicólogos y educadores de la ONG Internacional Bullying Sin Fronteras, en el cual se solicita que mediante la tutela, la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la educación, se ordene al Servicio Nacional de Educación de Colombia que articule los medios suficientes para luchar contra los casos de bullying (acoso escolar) y de ciberbullying (acoso cibernético), que imperan en el país sudamericano.

El voto de la Jueza Cristina Pardo:

Al estudiar el caso, la magistrada Cristina Pardo consideró que el proceso disciplinario adelantado por el S.E.N.A. no garantizó “los presupuestos básicos del debido proceso y del derecho de defensa en las actuaciones disciplinarias de las instituciones educativas, lo cual generó la consecuente vulneración de su derecho fundamental a la educación”, expuso el tribunal.

La opinión del Ministerio Público Fiscal de Colombia:

Desde el Ministerio Público se hizo un llamado al Gobierno nacional por las tenciones que puede generar el proyecto de ley, así mismo le pide incluir las recomendaciones de la Corte Suprema de Justicia de Colombia.
En una de sus decisiones, la magistrada hizo énfasis en la importancia del principio de presunción de inocencia en este tipo de procesos. Al respecto, manifestó que:

“Esa idea de que ante la poca claridad sobre los autores de las faltas se les aplica a todos la misma sanción, es una clara vulneración de la presunción de inocencia y de la regla de resolver la duda en favor del investigado”.

En ese sentido, el S.E.N.A. deberá, en un término de seis meses, definir el 
acoso escolar en el reglamento, con el fin de que la institución pueda actuar inmediatamente ante signos de alerta y así prevenir estos escenarios, introducir en el reglamento reglas específicas para la prevención del acoso digital en entornos educativos, diseñar una ruta de atención para estos asuntos y capacitar a los docentes y directivas sobre la identificación y trato de los posibles casos.

El Informe Mundial de Bullying Sin Fronteras que cambió la historia en Colombia:

Es preocupante Colombia es el segundo, entre los países latinoamericanos miembro de la OCDE, con mayor exposición al Bullying.  El país ocupa el puesto número 10 del top 30 de países con mayor número de casos de acoso escolar. La desarticulación en la ruta de atención integral para combatir el acoso escolar es uno de los factores determinantes para salvar vidas.

Bogotá, D.C., noviembre  22 de 2022. Desde la Comisión VI del Senado de la República, el senador Pedro Hernando Flórez manifestó su preocupación por la desarticulación que se presenta entre las autoridades públicas e instituciones educativas (públicas y privadas) para el trabajo por la prevención, mitigación y atención oportuna de la violencia o acoso escolar en todo el territorio Colombiano más conocido como Bullying. “Es alarmante que Colombia es el segundo, entre los países latinoamericanos miembro de la OCDE, con mayor exposición al Bullying después de Republica Dominicana; y uno de los países con mayor cantidad de casos de acoso escolar en el mundo, ocupa el puesto número 10 del top 30 de países con mayor número de incidentes”, manifestó el Senador Flórez y agregó que se debe prestar mayor atención a la ruta de atención de la Estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar en lo nacional, territorial y escolar cumpliendo con las dos sesiones del el Comité que deben ser convocadas por el Ministerio de Educación.

EL Senador agregó que el acoso escolar es un tema de todos, resaltó que la corresponsabilidad es indispensable entre los estudiantes, las familias, las instituciones y las entidades del estado. “ Por medio del Sistema unificado de información, la activación y conocimiento de la ruta de atención, el registro y actualización de cifras en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar (SIUCE) y la participación de las familias podemos combatir el acoso escolar, son herramientas existentes que debemos aprovechar y poner en marcha”.

En la evaluación y seguimiento de la Ley 1620 de 2013 se hizo énfasis en la importancia de la participación y acompañamiento de las familias de los estudiantes para detectar factores que pueden estar propiciando o favoreciendo situaciones de violencia donde los escolares actúan, ya como víctimas o como victimarios. Allí el congresista resaltó que de acuerdo con los estudios de la ONG Internacional Bullying sin Fronteras, para los años 2020-2021 en nuestro país se reportaron 8.981 casos graves de acoso escolar.

El congresista Pedro Flórez mencionó que reconocer los factores que, desde el barrio, los grupos juveniles o la misma familia afectan la psiquis del niño, niña son indispensables, pero se ha detectado que no se ha logrado establecer de manera real ni eficiente el trabajo articulado del que trata la ley entre instituciones educativas y familia, como solución de los problemas escolares originados por las múltiples violencias que agobian a las instituciones educativas.

Así mismo, informó que las ciudades con mayor índice de casos de violencia escolar son Bogotá con un 21%, Medellín con 13% y Barranquilla con 12%. “Invito también a evaluar el escalamiento de los casos ya que se deja la evaluación y la gravedad de los hechos a discrecionalidad de la institución educativa, es decir, que si el comité de convivencia escolar atiende el caso que a su criterio no reviste importancia, no se prioriza esta solicitud y puede llegar a postergar una situación de violencia que traería consecuencias irreversibles en la vida del menor agredido, seria conveniente revisar las disposición descrita en la norma sobre la ruta de escalamiento en la institución”, resaltó el Senador Pedro Hernando Flórez.

Cortesía Senado de Colombia

El Primer Informe Mundial de Bullying en el Mundo desarrollado por

Bullying Sin Fronteras:

El Primer Informe Mundial sobre acoso escolar elaborado por la ONG Internacional Bullying Sin Fronteras, realizado entre enero de 2020 y diciembre ubica a Colombia en el puesto número diez entre los países con mayor cantidad de ciberacoso en el mundo.

Definición oficial de Bullying: 

Según la definición consensuada entre la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) y la ONG Internacional Bullying Sin Fronteras, el bullying o acoso escolar es toda intimidación o agresión física, psicológica o sexual contra una persona en edad escolar en forma reiterada de manera tal que causa daño, temor y/o tristeza en la víctima o en un grupo de víctimas.

Ginebra, SUIZA - Buenos Aires, ARGENTINA - 2018.

Definición oficial de Ciberbullying o Ciberacoso:

O.M.S. (Organización Mundial de la Salud)
B.S.F. (ONG Internacional Bullying Sin Fronteras)
Ginebra (SUIZA) - Buenos Aires (ARGENTINA) 2022.

El ciberacoso o ciberbullying es el hostigamiento o intimidación perpetrado, empleando medios de tecnología digital tales como redes sociales, correos electrónicos, juegos en linea y mensajes instantáneos de chat. A través de computadoras personales, teléfonos móviles, tabletas y otros dispositivos. 
El hostigamiento digital o ciberbullying consiste en atacar sin motivo a una persona, insultándola, amenazándola, injuriándola, manifestando mentiras, publicando dibujos (memes), fotografías o videos, en los que aparece la víctima con mensajes o subtítulos, de modo que resulte infamante o avergonzante. Como así también el envío continuo de mensajes de correo o de chat, o de imágenes o videos que apuntan a lastimar la sensibilidad de la persona que resulta víctima.
Por último, también habrá ciberbullying cuando el agresor suplante la identidad de la persona atacada, de modo tal que ésta reciba agravios o bien inventarse un nombre para degradar y atacar con impunidad, a través de una cuenta falta. 
En todos los casos, el ciberbullying se perfecciona cuando produce temor, angustia y preocupación en la víctima.

ONG INTERNACIONAL BULLYING SIN FRONTERAS