La Definición universal de Bullying en la jurisprudencia de América Latina y España.

Dr. Javier Miglino Helfenstein
Experto en Derechos Humanos y Protección de la Niñez
Autor de la Definición universal de bullying.

GINEBRA – BUENOS AIRES – MADRID, Octubre 9 — ORGANIZACIÓN MUNDIAL BULLYING SIN FRONTERAS

UNA DEFINICIÓN QUE LLEGÓ A LOS TRIBUNALES

Hay definiciones que nacen para explicar un problema. Y hay definiciones que, además, comienzan a ser utilizadas por los tribunales para analizar hechos concretos y determinar responsabilidades.

La definición de bullying difundida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL BULLYING SIN FRONTERAS (BSF) aparece expresamente citada en resoluciones judiciales argentinas. También existen referencias a los informes de la organización en documentación judicial de otros países de América Latina y en publicaciones académicas españolas.

El antecedente más claro es una sentencia de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, provincia de Buenos Aires, del 28 de septiembre de 2021. El fallo identifica a Bullying Sin Fronteras por su nombre y reproduce su definición de acoso escolar al examinar un caso de hostigamiento reiterado contra un alumno.

La historia de BSF no puede contarse sin comenzar por esa definición.

LA DEFINICIÓN UNIVERSAL DE BULLYING

Según la definición reproducida por los tribunales argentinos, el bullying o acoso escolar es:

«Toda intimidación o agresión física, psicológica o sexual contra una persona en edad escolar en forma reiterada de manera tal que causa daño, temor y/o tristeza en la víctima o en un grupo de víctimas».

La resolución judicial atribuye esta definición a un consenso entre la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la ONG Internacional Bullying Sin Fronteras.

La reiteración es un elemento central: no toda discusión ni todo episodio aislado de violencia constituye bullying. El hostigamiento repetido, el daño provocado y la situación de la víctima deben analizarse en su contexto.

La definición permite identificar el fenómeno y distinguirlo de otros conflictos. Su inclusión en una resolución judicial demuestra que el texto llegó al razonamiento jurídico de un tribunal, aunque no significa que el tribunal haya adoptado necesariamente todas las posiciones de BSF.

ARGENTINA: TRES ANTECEDENTES DOCUMENTADOS

1. La Plata, 28 de septiembre de 2021

Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata — Sala II.

  • Causa: 130171.

  • Registro: sentencia definitiva 205/21.

  • Carátula pública: «V. M. P. y otro/a c/ C. L. I. I. S. J. s/ daños y perjuicios por incumplimiento contractual».

  • Tribunal de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 19 de La Plata.

  • Magistrados: Leandro Adrián Banegas y Francisco Agustín Hankovits.

La sentencia de primera instancia había condenado al establecimiento educativo a pagar $480.000 por daños y perjuicios derivados del acoso sufrido por un alumno. La institución apeló y la Cámara confirmó la sentencia.

En el apartado 4.1, el tribunal reprodujo expresamente la definición de bullying atribuida a la OMS y a la organización Internacional Bullying Sin Fronteras. Luego analizó los hechos probados y concluyó que el alumno había sufrido intimidaciones y agresiones físicas y psicológicas reiteradas que le causaron daño, temor y tristeza.

La definición no aparece como una mención decorativa: forma parte del análisis con el que la Cámara examinó la existencia del acoso escolar en el caso.

Documento oficial: Consultar la sentencia completa en JUBA, Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

2. La Plata, 1 de marzo de 2023

Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 10 del Departamento Judicial de La Plata.

  • Fecha: 1 de marzo de 2023.

  • Tipo de actuación: medida cautelar vinculada con el bullying y los derechos de niños, niñas y adolescentes.

  • Jueza: Silvina Cairo.

  • Carátula publicada: «X c/ Colegio X s/ Y», con identidades reservadas.

La resolución reproduce la misma definición y señala que la posible existencia de bullying exige un abordaje particular, considerando la edad de la niña, la necesidad de una respuesta urgente y la protección de sus derechos.

El documento desarrolla, además, el interés superior del niño, el derecho a la integridad física y psíquica y la obligación de proteger a los menores frente a situaciones de violencia.

Se trata de una resolución cautelar, no de una sentencia indemnizatoria. Su relevancia para esta investigación reside en la cita expresa de la definición de BSF y en su utilización como marco para abordar la situación denunciada.

Documento judicial: Consultar la resolución en el sitio oficial del Poder Judicial bonaerense.

3. Mercedes, 26 de febrero de 2026

Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n.º 1 del Departamento Judicial de Mercedes, provincia de Buenos Aires.

  • Carátulas: «M. M. P. y otro/a c/ Dirección General de Cultura y Educación s/ pretensión indemnizatoria – otros juicios» y causa acumulada «M. Jonathan Alexis c/ Dirección General de Cultura y Educación s/ pretensión indemnizatoria – otros juicios».

  • Expedientes: 17.439 y 17.441.

  • Fecha de la sentencia: 26 de febrero de 2026.

  • Referencia de publicación jurídica: MJ-JU-M-159802-AR / MJJ159802.

La publicación jurídica Microjuris Argentina al Día informó que el juzgado admitió la demanda indemnizatoria contra el Estado provincial por los daños sufridos por un alumno víctima de hostigamiento reiterado en un establecimiento educativo.

La resolución reproducida en esa publicación incluye nuevamente la definición atribuida a la OMS y a la organización Internacional Bullying Sin Fronteras. El caso examina agresiones verbales y físicas, hostigamiento persistente y la falta de una respuesta institucional eficaz.

Este antecedente amplía la serie temporal: la definición que aparece en el fallo de 2021 vuelve a encontrarse en documentación judicial publicada en 2026.

Fuente jurídica: Consultar el fallo publicado por Microjuris.

La fuente consultada es una publicación jurídica secundaria. Para una ficha jurisprudencial definitiva conviene incorporar también el enlace al texto oficial del expediente, si se encuentra disponible.

COLOMBIA: UNA CORTE CONSTITUCIONAL CITA INFORMES DE BSF

La presencia de BSF en la documentación judicial latinoamericana no se limita a la definición de bullying.

En la sentencia T-178 de 2024, la Corte Constitucional de Colombia menciona un estudio de la ONG Internacional Bullying Sin Fronteras sobre el matoneo escolar en ese país, correspondiente al período 2020-2021 y difundido en 2022.

La referencia aparece en el apartado 121 de la sentencia, dentro del análisis sobre la situación de una adolescente y la necesidad de atender los problemas de salud mental y el acoso escolar.

Es importante precisar el alcance: la Corte cita el informe de BSF, pero no adopta por ello todas sus estadísticas ni está citando en ese pasaje la definición universal de la organización. La mención demuestra que un estudio de BSF fue incorporado como referencia en una sentencia constitucional colombiana.

Documento oficial: Consultar la sentencia T-178/24 de la Corte Constitucional de Colombia.

ESPAÑA: PRESENCIA EN PUBLICACIONES JURÍDICAS Y ACADÉMICAS

El rastreo también permitió localizar referencias a los informes de BSF en documentación académica española, incluida una publicación jurídica alojada en la biblioteca del Boletín Oficial del Estado.

La documentación consultada permite hablar de circulación de los estudios de la organización en el ámbito académico y jurídico español. Sin embargo, no hemos identificado todavía una sentencia española que cite expresamente la definición universal de bullying de BSF.

Por rigor documental, no corresponde presentar una referencia bibliográfica como si fuera una sentencia ni afirmar que existe jurisprudencia española sobre esa definición sin disponer del fallo correspondiente.

La búsqueda en España queda abierta para continuar en las bases de jurisprudencia y documentación judicial.

GRATUIDAD: BSF NO COBRA POR SUS DEFINICIONES

La Organización Mundial Bullying Sin Fronteras sostiene desde su fundación, el 2 de mayo de 2012, un principio que no ha cambiado: sus definiciones, estudios, informes y estadísticas pueden consultarse y utilizarse gratuitamente.

BSF no cobra derechos por la utilización de su definición de bullying ni por su cita en una sentencia judicial.

Tampoco recibe dinero por el hecho de que un tribunal, una universidad, un periodista o un investigador mencione su trabajo.

La organización entiende que el conocimiento destinado a identificar la violencia y proteger a niños y adolescentes debe estar al alcance de todos.

Cuando una definición es citada por un tribunal, el valor de esa referencia no consiste en obtener una remuneración. Consiste en que el trabajo ha sido identificado, documentado y utilizado en un ámbito institucional.

La gratuidad no es una concesión ocasional. Forma parte de la identidad de BSF desde sus comienzos.

CATORCE AÑOS DE PRINCIPIOS INALTERADOS

La Declaración de Buenos Aires del 2 de mayo de 2012 estableció la misión de investigar, documentar y prevenir el bullying sin fronteras. También estableció que los servicios, estudios e informaciones de la organización serían gratuitos.

Catorce años después, ese compromiso permanece intacto.

La presencia de la definición en documentos judiciales no autoriza a atribuir a BSF una victoria judicial propia ni a afirmar que los tribunales respaldan todas sus posiciones. Sí permite documentar algo concreto: su definición y sus informes han sido citados en resoluciones y documentos jurídicos identificables.

En esta materia, la credibilidad se construye con documentos originales, fechas, expedientes y citas verificables.

Por eso, BSF continuará reuniendo los antecedentes de Argentina, Colombia, España y otros países de América Latina, diferenciando las sentencias, las medidas cautelares, las citas de informes y las referencias académicas.

No para cobrar por el conocimiento.

No para apropiarse de las decisiones de los tribunales.

Sino para dejar constancia de cómo una definición sobre el bullying circula, se cita y puede contribuir al análisis de un problema que afecta a niños y adolescentes.

ORGANIZACIÓN MUNDIAL BULLYING SIN FRONTERAS

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